Imagen: Prensa LatinaLa atención médica urgente mediante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es tan limitada, que un paciente debe aguardar 640 días para un tratamiento como una cirugía cardiovascular, reveló hoy el diario La República.

Los casos acogidos por dicha institución, que decidió hace poco mantener la declaratoria de emergencia para la atención a las listas para enfermos extremos, tienen que esperar un promedio de un año para ser atendidos, añadió el periódico.

La Caja Costarricense asumió esa determinación por la imposibilidad de atender a los asegurados de manera oportuna debido a la falta de especialistas, admitieron autoridades del organismo, aunque otras fuentes denuncian la incidencia del déficit de recursos.

Las insuficiencias de la CCSS por falta de fuerza calificada y medios financieros y materiales toman también cuerpo en la espera de 350 días para una consulta de nefrología en el Hospital Baltodano Briceño, de la nororiental urbe de Liberia, insiste La República.

Un desorden administrativo y la falta de personal en las instituciones de salud complican más las listas de espera del ente benéfico estatal, a lo que personal de esos centros y expertos nacionales agregan «una fuga de talentos del sector público hacia el sector privado».

Las autoridades defienden la obligatoriedad institucional de garantizar «el derecho a la salud de la población bajo las acciones de adaptabilidad, accesibilidad, disponibilidad y calidad», pero «en medio de todo esto –subraya La República- hay pacientes que sufren dolores terribles o terminan muriendo por falta de atención».

19 junio 2024|Fuente: Prensa Latina |Tomado de |Noticia

junio 21, 2024 | Carlos Alberto Santamaría González | Filed under: Bioética, Cardiología, Cirugía | Etiquetas: , , |

Imagen: Prensa Latina.Diputados franceses aprobaron hoy en comisión un proyecto de ley de «ayuda a morir» para pacientes en fase terminal, iniciativa que será debatida en la Asamblea Nacional a partir del 27 de mayo.

En una sesión que se extendió hasta las primeras horas de este sábado, los parlamentarios dieron su visto bueno al artículo principal del texto, que autoriza acudir a una sustancia letal por solicitud y bajo determinadas condiciones, pero sustituyeron el requisito de un «pronóstico vital comprometido a corto o mediano plazo» por el de «en fase avanzada o terminal».

El proyecto promovido por el gobierno utiliza el término «ayuda a morir», en lugar de suicidio asistido o eutanasia, sobre la base de criterios estrictos, en los casos en los que el pronóstico vital del paciente en cuestión esté comprometido a corto o mediano plazo y con un sufrimiento refractario (imposible de controlar con el individuo consciente).

La norma propuesta cuenta con tres partes, la primera consagrada a los cuidados paliativos, la segunda a los derechos de los pacientes y del personal de salud y la tercera a la ayuda a morir.

El presidente francés, Emmanuel Macron, precisó en marzo las condiciones y las características para establecer en el país la eutanasia, la que se aplicaría a adultos con capacidad de discernir afectados por una enfermedad incurable.

Macron advirtió entonces que se excluyen del procedimiento los menores de edad y las personas con problemas psiquiátricos o neurodegenerativos, que les impiden decidir.

Asimismo, expuso el objetivo de ir en Francia más allá de la actual ley Claeys-Leonetti, considerando casos como los de personas con un cáncer terminal, quienes optan por viajar al extranjero «para ser acompañados».

18 mayo 2024|Fuente: Prensa Latina |Tomado de |Noticia

mayo 20, 2024 | Carlos Alberto Santamaría González | Filed under: Bioética, Oncología | Etiquetas: , , , |

Imagen: Archivo.Con el objetivo de prohibir y sancionar como delito la aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de sustancias modelantes con fines estéticos que sean nocivas, tóxicas o peligrosas para la salud, la Cámara de Diputados de México aprobó este lunes una reforma a la Ley General de Salud. Además, se precisó que se impondrán de cinco a ocho años de prisión a quien realice estos procedimientos sin autorización.

Con 436 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones se dio la aprobación al dictamen por el que se adicionan los artículos 194 Ter, una fracción VII al artículo 198 y 463 Bis a la Ley General de Salud, en materia de sustancias modelantes con fines estéticos.

En un comunicado, el Congreso mexicano señaló que para los efectos de esta Ley, «se consideran dispositivos médicos con fines estéticos» los materiales, sustancias o productos similares que tengan como finalidad modificar la anatomía, adelgazar, engrosar, aumentar el volumen, modificar, cambiar, corregir o variar el contorno, la forma o las proporciones de labios, mejillas, mentón, senos, glúteos, brazos, piernas u otras zonas o regiones del rostro y del cuerpo humano.

También señaló que queda prohibido el uso de silicona líquida, aceites minerales, aceites comestibles, aceites de automóvil, grasas vegetales o animales, cemento óseo, biopolímeros orgánicos o sintéticos, o cualquier otra sustancia no apta para uso humano.

Esto, mediante aplicación, por medio de procedimientos quirúrgicos invasivos y no invasivos a través de inyección, infiltración hipodérmica o algún otro procedimiento innovador, de sustancias modelantes no absorbibles o no biodegradables, nocivas o tóxicas que dañen, afecten, lesionen o pongan en peligro tejidos, órganos, extremidades o sistemas del cuerpo de las personas de forma temporal o permanente.

Para tales efectos, indicó la nota, será la Secretaria de Salud la que definirá las sustancias modelantes prohibidas. Además, precisó que cualquier aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de dispositivos médicos con fines estéticos «deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente y por profesionales en el campo de la medicina», de conformidad con los artículos 79 y 81 de la presente ley.

El documento, remitido al Senado mexicano, subraya que únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a la aplicación, inyección o infiltración hipodérmica de dispositivos médicos con fines estéticos.

La diputada que promovió la reforma, María Clemente García, del oficialista Movimiento Regeneración Nacional (Morena), expuso que diversas personas, tanto cisgénero como trans recurren al uso de infiltraciones para adaptar o modificar sus cuerpos con fines de embellecimiento, a través del mejoramiento de la apariencia de rostro, labio, mentón o aumentando el volumen de senos, glúteos y piernas.

Actualmente, en México unas 923 000 personas cada año, buscan este tipo de procedimientos, es decir, 2 500 personas cada día, de las cuales, el 80 % son mujeres, y de ese porcentaje, el 90 % son amas de casa, mientras que solo el 20 % son hombres.

29 abril 2024|Fuente: EFE |Tomado de la Selección Temática sobre Medicina de Prensa Latina. Copyright 2023. Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina S.A.|Noticia

Imagen: Archivo.El grupo de Adelante Andalucía ha registrado este jueves en el Parlamento andaluz una ley contra la discriminación por la menopausia, una norma «pionera» en España que, según sus responsables, «va en la línea de abrir nuevos derechos».

Tras darla a conocer en un acto con mujeres en Sevilla, los diputados Maribel Mora y José Ignacio García han registrado la norma en el Parlamento con la idea de que sirva para «luchar contra los estereotipos, el estigma y la discriminación que sufren las mujeres durante el climaterio y la menopausia».

Se trata de una norma «integral» que cuenta con 31 medidas específicas que abarcan el ámbito laboral, sanitario, de igualdad y educativo para fomentar así «la autonomía, el empoderamiento, la información social, la atención integral a su salud, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres», ha desgranado Mora.

El texto plantea, por ejemplo, considerar «discriminación» cualquier trato desfavorable relacionado con la menopausia en el trabajo, así como medidas de protección en salud y seguridad y la petición de que se adapten los puestos para las trabajadoras en situación de menopausia con síntomas.

En el caso de las empresas públicas, Adelante propone que «se den permisos de trabajo cuando los síntomas sean graves y se permita la flexibilidad horaria y el teletrabajo», unas medidas que espera que se puedan trasladar también al ámbito privado.

Mora ha explicado que su grupo solicita una modificación de la ley de igualdad andaluza para que se incluya dentro de la discriminación por razón de sexo específicamente la discriminación por razón de menopausia o climaterio, para que «se pueda intervenir y sancionar cuando se den este tipo de situaciones».

En el ámbito sanitario -sector en el que especialmente se ha trabajado con profesionales en la materia para elaborar el texto-, se proponen unidades específicas de menopausia en los hospitales y consultas específicas en los centros de salud.

Además el Sistema Andaluz de Salud subvencionaría todos los productos, fármacos y terapias necesarias.

A nivel educativo y divulgativo, la ley incorporará formaciones, información e investigación a todos los niveles, ya que, según los proponentes, «por desgracia hay pocos datos sobre esta etapa vital».

25 abril 2024|Fuente: EFE |Tomado de la Selección Temática sobre Medicina de Prensa Latina. Copyright 2023. Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina S.A.|Noticia

abril 26, 2024 | Carlos Alberto Santamaría González | Filed under: Bioética, Enfermedades metabólicas, Ginecología y Obstetricia, Psicología | Etiquetas: , , |

Imagen: Archivo.La Corte Constitucional de Costa Rica eliminó este martes una disposición del Ministerio de Salud que ordenaba «ocultar» el etiquetado nutricional de advertencia en alimentos altos en grasas, sodio y azúcar recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

«La decisión de dicho Ministerio contraviene el derecho a la salud y el derecho de las personas consumidoras a contar con información clara y de fácil comprensión al adquirir alimentos que pueden tener un impacto relevante en su salud», indicó la Corte.

El Tribunal costarricense admitió un recurso interpuesto por un ciudadano contra la orden estatal de ocultar los etiquetados, que fue aprobada por el Ejecutivo en junio de 2023 y anulada ahora por la Corte Constitucional de acuerdo con estudios nacionales e internacionales.

«Se constató el vínculo entre este tipo de etiquetado y decisiones mejor informadas y más saludables al adquirir alimentos empacados. Es por esto, que se consideró que su ocultamiento perjudica el derecho a la salud y de información de los consumidores», dijo la magistrada instructora del caso, Ingrid Hess Herrera.

La «obligación impuesta por el Ministerio de Salud» de ocultar el etiquetado, agregaron desde la Corte Constitucional, es «inaceptable».

El etiquetado de advertencia con información nutricional en la parte frontal de los envases es el que «mejor favorece la fácil y correcta identificación» de productos con exceso de componentes críticos para la salud y favorece reducción de compras de esos productos, según un informe de la la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de 2022.

Sin embargo, Costa Rica tomó la decisión de ocultarlos en base a «reglamentación nacional, como la centroamericana vigente» y alegando que no contemplan «los valores que deben cumplir las declaraciones «alto/ exceso de» para las calorías, grasa, azúcares, sodio entre otras, que se emplean en el etiquetado nutricional de advertencia en algunos países».

23 abril 2024|Fuente: AFP |Tomado de la Selección Temática sobre Medicina de Prensa Latina. Copyright 2023. Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina S.A.|Noticia

abril 25, 2024 | Carlos Alberto Santamaría González | Filed under: Bioética, Nutrición, Riesgo a la Salud | Etiquetas: , , |

Imagen: Prensa Latina.Los precios de los medicamentos en países de la Unión Europea (UE) están aumentando con rapidez en perjuicio de numerosas personas, denunció hoy un grupo de organizaciones de salud pública, que exigió controles legislativos.

Como resultado del encarecimiento, los tratamientos para infecciones y enfermedades potencialmente mortales se están volviendo inasequibles para los ciudadanos e insostenibles para los sistemas nacionales de salud, coincidieron las 12 entidades firmantes de la petición.

El documento, dirigido al Parlamento Europeo, reconoce el papel de esa institución comunitaria frente a la necesidad de mejorar la asequibilidad y la sostenibilidad de los sistemas nacionales de salud.

Asimismo, exige transparencia y buena gobernanza del sistema farmacéutico, pues grandes empresas del sector obtienen el monopolio de los nuevos tratamientos, “lo que les da la posibilidad de pedir el precio que quieran, y los precios netos negociados para estos productos rara vez se hacen públicos, o nunca”.

Ello conduce a un acceso limitado y desigual a las medicinas que salvan vidas, señala el texto, el cual reclama equidad en las políticas de la UE a fin de procurar un acceso sin obstáculos, justo, equitativo y oportuno a productos médicos seguros y eficaces.

22 abril 2024|Fuente: Prensa Latina |Tomado de la Selección Temática sobre Medicina de Prensa Latina. Copyright 2023. Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina S.A.|Noticia

abril 24, 2024 | Carlos Alberto Santamaría González | Filed under: Bioética, Farmacología | Etiquetas: , |

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