La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la ley de donación y trasplante de órganos, que busca garantizar el derecho a la salud a través de la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células humanas.
La norma consolida el “Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, bajo control del Estado” y en estricto apego a los tratados e instrumentos internacionales vigentes sobre el genoma humano, los datos genéticos y la bioética.
La ley, que contiene 84 artículos, 3 disposiciones generales, 4 transitorias, entre otras, se aplicará de forma obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud, en los temas referentes al proceso de donación y trasplantes.
\»Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la presente ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso\», añade el texto aprobado por el ente parlamentario.
El titular de la Comisión del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, aseguró que la ley convierte a las ecuatorianas y ecuatorianos en \»donantes universales\». La norma busca encontrar una respuesta oportuna para los miles de personas que están a la espera de la donación o trasplante de un órgano, que ya no dependerá de la competencia individual, sino que estará sujeta a una política pública de beneficio hacia los demás.
Los ecuatorianos que se acojan a esta disposición deberán hacer constar su voluntaria aceptación a ser donantes de órganos, lo que deberá constar, explícitamente, en la cédula de ciudadanía o carné de identidad.
De forma obligatoria, el Registro Civil (agencia de identificación ciudadana) deberá consultar y recabar de las personas mayores de 18 años, que concurran ante dicho organismo, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de órganos y registrarla en la cédula.
\»La negativa de las personas a ser donantes no generará discriminación alguna y no podrá ser utilizada de modo público por ninguna autoridad, persona o medio de comunicación\», precisa el documento aprobado por la Asamblea.
Además, reconoce el derecho de los ecuatorianos residentes en el exterior, que requieran algún trasplante, a ser incorporados en la “Lista de Espera Única Nacional”, de acuerdo al reglamento que se dicte para el efecto y a los convenios internacionales referentes a la materia que suscriba el Estado ecuatoriano. En las próximas 48 horas, la Asamblea Nacional remitirá el texto aprobado al Ejecutivo, para que la objete o promulgue.
Quito, enero 7/2011 (EFE)

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