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El Ministerio de Salud Pública (MSP) de Uruguay presentó hoy el reglamento de la Ley de Cuidados Paliativos, tres años después de promulgada, y cuando parece cercana la aprobación de una legislación de eutanasia.
La norma establece obligaciones de todos los prestadores de salud (públicos y privados) y define pautas de actuación para los equipos médicos y profesionales.
Cada institución deberá contar con Unidades de Cuidados Paliativos (UCP) para adultos y niños.
El texto subraya que los médicos deben respetar el derecho del paciente a recibir información sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
Por primera vez, el decreto reglamenta la atención ante el “Deseo de Adelantar la Muerte” (DAM), definido como la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su muerte ante un sufrimiento intenso, físico o emocional.
En esos casos, el paciente deberá ser evaluado por el equipo bio-psico-social de la Unidad de Cuidados Paliativos o por profesionales formados en la materia.
También se regula la sedación paliativa, entendida como la sedación paliativa, destinada a aliviar síntomas refractarios que generan sufrimiento, mediante la disminución controlada del nivel de conciencia, conforme a protocolos clínicos y principios éticos.
Los prestadores tendrán dos años para adecuarse a las nuevas disposiciones, mientras que el decreto entrará en vigencia a los 45 días de su publicación en el Diario Oficial.
Mientras tanto, se espera que el Senado sancione la próxima semana un proyecto ley de eutanasia denominada de “Muerte Digna”, que se discute desde la legislatura anterior.
09 octubre 2025 | Fuente: Prensa Latina | Tomado de la Selección Temática sobre Medicina de Prensa Latina. Copyright 2025. Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina S.A. | Noticia
