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Ya los laboratorios de México pueden hacer uso medicinal del cannabis (marihuana) pero condicionado al cumplimiento de un Reglamento de la Ley General de Salud.
Se trata de una regulación en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la marihuana y sus derivados farmacológicos, que forma parte a su vez de las acciones de cumplimiento de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
El reglamento lo integran 80 artículos divididos en 6 títulos los cuales incluyen laboratorios de control de calidad, fines del cannabis, importación y exportación, establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de la hierba, y publicidad y comercialización.
Su ámbito de aplicación es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. El objeto del reglamento es la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos.
Sus fines se limitan a producción primaria para abastecer la fabricación de insumos en la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
También investigación para la salud y farmacológica, fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, medicina, para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Tras la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo Mexicano de Cannabis y Cáñamo y otras entidades relacionadas, celebraron el avance en la materia, además de asegurar que hay empresas que prepararon solicitudes para iniciar los trámites correspondientes.
enero 14/2021 (Prensa Latina). Tomado de la Selección Temática sobre Medicina de Prensa Latina. Copyright 2019. Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina S.A.